Después de consultar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la página www.leyesdevenezuela.com y leer la Carta de Ciudadanía escrita por William Osuna. Indica los aspectos positivos y mejorables sobre los deberes y derechos como actividad generadora del conocimiento del hombre en su condición fisico, natural y social.
32 comentarios
Escribe un comentario
Los comentarios están cerrados
los deberes y los derechos ciudadanos. Están allí la defensa de la patria; el pago de impuestos, la solidaridad con los otros; los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a un ambiente limpio, a realizar la actividad económica que se desee.
Al final del libro se hace una poética y emocionante invocación a un venezolanito que viene al mundo. Está llena de angustia por el presente, que es amenazado por los ricos del norte; y a la vez, de esperanza en el futuro, que ha de ser mejor: Somos un pedazo de tierra armoniosa que gira en la noche universal. El viento mece tu cuna de papel. Te amo como documento idílico entre el hombre y la mujer (…) esto va a ser hermoso. Se están enderezando los manubrios en las galaxias. El que siempre ganaba, perderá.
fuete:
http://webdelprofesor.ula.ve/humanidades/alejoviedo/William_Osuna...
seccion:001n
unefa
4semestre
ing.civil
Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.
Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tienen su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una rica herencia cultural, folklórica (hacer link con tema 6) e histórica. A través del baile se puede ver como cada región expresa su individualidad, sin embargo, cada persona interpreta su baile como lo siente en lo profundo de su ser.
En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como más importante que el individuo, también se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nación.
Es una cuestión que tiene que ver con el pasado que moldeó la cultura donde uno nació, el ser ciudadano y el futuro, lo que éste podría deparar. La mayoría de los adolescentes saben lo que quiere hacer y ser, lo cual es importante para, especialmente el hecho de no en tratar de ser como los demás. No obstante, dentro de una gran nación cada individuo tiene un papel que desempeñar, pues cada uno depende del otro, para que esto esté bien claro existen leyes que aseguran el cumplimiento de los deberes y derechos de cada ciudadano.
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.
Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras:
El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir como:
El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
También es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define:
Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso.
Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.
De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación mas justa y en armonía social
Le saludo Profesora
Dado el momento de cambios que vive nuestro país se hace urgente el que cada uno de nosotros asuma su compromiso con el país y consigo mismo en pos de alcanzar una sociedad democrática donde participemos todos y todas sin mas restricciones que las que impone la ley.
Pero en este proceso de cambios es necesario que cada ciudadano y ciudadana revise su conducta y se comprometa en mejorar y en luchar por que la nueva sociedad este sustentada en principios éticos individuales y colectivos que fomenten la defensa y respeto de los derechos esenciales del hombre. Podemos afirmar que:
1. Sin una ética donde el centro no sea más que la búsqueda del bienestar social no lograremos la tan anhelada paz social.
2. Los derechos fundamentales del hombre aunque están contenidos en tratados y en la Constitución, se hace urgente la promoción y defensa de los mismos y sobre todo de que sean estudiados en las comunidades.
3. Es necesario exigir la formación integral de los profesionales, especialmente en lo que se refiere a la ética y a los valores.
Por ultimo, creeo que urge la formación humana desde nuestras familias sobre la base del amor al prójimo, puesto que solo con amor es que se pueden dar los cambios que nuestro país necesita; es a través del amor que lograremos tolerarnos y como nos pondremos de acuerdo. Así mismo es importante que todas las personas conozcan el proyecto país que se plantea porque solo a través del conocimiento se puede alcanzar la libertad.
Le saludo Profesora
Dado el momento de cambios que vive nuestro país se hace urgente el que cada uno de nosotros asuma su compromiso con el país y consigo mismo en pos de alcanzar una sociedad democrática donde participemos todos y todas sin mas restricciones que las que impone la ley.
Pero en este proceso de cambios es necesario que cada ciudadano y ciudadana revise su conducta y se comprometa en mejorar y en luchar por que la nueva sociedad este sustentada en principios éticos individuales y colectivos que fomenten la defensa y respeto de los derechos esenciales del hombre. Podemos afirmar que:
1. Sin una ética donde el centro no sea más que la búsqueda del bienestar social no lograremos la tan anhelada paz social.
2. Los derechos fundamentales del hombre aunque están contenidos en tratados y en la Constitución, se hace urgente la promoción y defensa de los mismos y sobre todo de que sean estudiados en las comunidades.
3. Es necesario exigir la formación integral de los profesionales, especialmente en lo que se refiere a la ética y a los valores.
Por ultimo, creeo que urge la formación humana desde nuestras familias sobre la base del amor al prójimo, puesto que solo con amor es que se pueden dar los cambios que nuestro país necesita; es a través del amor que lograremos tolerarnos y como nos pondremos de acuerdo. Así mismo es importante que todas las personas conozcan el proyecto país que se plantea porque solo a través del conocimiento se puede alcanzar la libertad.
Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma)
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
Deber de las autoridades:
Toda autoridad de la República Bolivariana de Venezuela, está obligada a proporcionar al órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, los informes y certificaciones que éste le solicite en ejercicio de las funciones que esta Ley le asigne.
De la nacionalidad venezolana:
La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin.
Uso obligatorio de la nacionalidad venezolana:
Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos.
Igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes:
Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad tendrán los mismos derechos y deberes que los venezolanos y venezolanas que no la posean, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
http://web.laoriental.com/leyes/L062n/L062nT1Cap0.htm
Derechos constitucionales
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda
Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales y del medio ambiente ( de tercera generación)
desde lo legal los derehos son justamente los derechos que vos tenès repecto a la intimidad, a la libetrtad de expresion, a un salario digno, al acceso a una vivienda, etc.
pero ningun derecho es absoluto y estan reglamentados porque el ejercicio de alguno de tus derechos puede perjudicar los derechos de otro.
deberes son las obligaciones. La obligacion de pagar una deuda, de alimentar a tus hijos, de cumplir un contrato.
hay muchas clases de derechos y obligaciones.
Tendrias que leer un poco de derecho civil y de derecho constitucional.
No puedo explicartelo sola porque es larguisimo y complejo si no sabès de leyes, pero espero ayudate con esto
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_co…
Carta de ciudadanía
Este volumen propone una lectura comentada de la constitución bolivariana. Quiere que sus lectores reflexionen sobre sus deberes y derechos como venezolanos. Comienza por definir palabras como “nación, estado” y “soberanía”, cuya comprensión precisa se requiere para avanzar en este propósito. Y luego pasa a comentar cuáles son los fundamentos de la constitución, y de Venezuela como nación: cómo debe entenderse la soberanía en el marco del proceso histórico que vive el país, cuáles son los substratos ideológicos del pensamiento bolivariano, y cómo se entienden en él la libertad, la autodeterminación, la justicia.
La nacionalidad, dice Osuna, cobra forma para un pueblo a partir de símbolos muy variados. Los llamados símbolos patrios (descritos aquí en detalle) son en esto una suerte de insignias, pero no son su única manifestación. Entre ellos tienen los idiomas un lugar privilegiado, y también se cuenta la relación con el territorio nacional. Esta parte del libro se cierra con un apartado sobre Caracas, que incluye dos poemas del autor sobre la ciudad y sobre el Ávila.
El trabajo continúa con un esbozo histórico sobre lo vivido por Venezuela desde el Siglo XIX y la reflexión acerca de cómo eso ha influido en la conformación de la República. Se llega desde ahí a una muy útil explicación sobre aspectos legales y procedimientos administrativos en torno a la nacionalidad venezolana. Las instrucciones se extienden a procedimientos para adquirir los documentos que acreditan la nacionalidad. Cuando un niño nace, ¿qué deben hacer los padres para solicitar la declaración de nacimiento? Incluso hay un modelo de partida de nacimiento, que se ofrece a quienes deben registrar el nacimiento de un niño en una región apartada. La ideas que ningún venezolano deje de tener su documento. Se transcribe aquí, con un sentido valor anecdótico, la partida de nacimiento de Bolívar. Similar cuidándose dedica luego a las diligencias para obtener la cédula de identidad, y al significado de este documento.
Tras dar esas instrucciones, y como asumiendo que ya el lector tiene consigo sus documentos de identidad, se pone Osuna a razonar sobre el ejercicio de la ciudadanía venezolana. Qué son los derechos políticos. Quiénes pueden ejercer cargos públicos, cuáles son los deberes y los derechos ciudadanos. Están allí la defensa de la patria; el pago de impuestos, la solidaridad con los otros; los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a un ambiente limpio, a realizar la actividad económica que se desee.
Al final del libro se hace una poética y emocionante invocación a un venezolanito que viene al mundo. Está llena de angustia por el presente, que es amenazado por los ricos del norte; y a la vez, de esperanza en el futuro, que ha de ser mejor: Somos un pedazo de tierra armoniosa que gira en la noche universal. El viento mece tu cuna de papel. Te amo como documento idílico entre el hombre y la mujer (…) esto va a ser hermoso. Se están enderezando los manubrios en las galaxias. El que siempre ganaba, perderá.
FUENTE:
http://webdelprofesor.ula.ve/humanidades/alejoviedo/William_Osuna......
SECCION:001N
ING,CIVIL
MAGNO VALENCIA
CI:16.289.513
SECCIÓN:001 PETROQUIMICA NOCTURNO
DEBERES Y DERECHOS:
Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.
De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación mas justa y en armonía social
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_co…
Jesus Estrada C.I. 11.520.529
Petroquimica 001 nocturno
Los deberes y derechos expresados en la Carta Magna son la base fundamental de los ciudadanos para poder mantener la harmonia en la sociedad.
Los deberes y derechos son pre establecidos, sin embargo dichos fundamentos no son cumplidos a cabalidad, por tal motivo se debe tomar conciencia de las cosas que debemos hacer y lo que podemos exigir. Esta comprensión puede ayudarnos a surgir como persona en una sociedad, permite el crecimiento no solo personal sino tambien integral y grupal, dando como limite el mejoramiento continuo y una mejor calidad de vida.
En el proceso de cambio que vive el país refleja como particular la gran preocupación por rescatar las raíces que nos reconocen como venezolanos, en los siguientes escritos podemos remover algunas cosas que son indispensables para una clara compresión de lo que es nuestra ignorancia la estamos olvidando.
Cada uno de nosotros debemos sentirnos como venezolanos verdaderos porque cada una de las personas qué contribuyen para que este país cada día sea mejor, es porque su grado de cultura nacionalista está muy alto, nosotros nos identificamos como venezolanos por nuestro territorio, nuestros recursos naturales como renovables y no renovables, nuestra cultura, tradiciones, características de cada estado o región pero lo más importante son los derechos que tenemos como venezolanos que para exigirlo debemos cumplir los deberes exigidos en la Constitución.
Los venezolanos y venezolanas tenemos él deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, sus valores culturales, resguardar y proteger su soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial la autodeterminación y los intereses de la nación artículo 130.
Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera:
• Derechos Humanos.
• Derechos Civiles.
• Derechos Políticos.
• Derechos Sociales y de las Familias.
• Derechos Culturales y Educativos.
• Derechos Económicos.
• Derechos de los Pueblos Indígenas.
• Derechos Ambiéntales.
Los Derechos Humanos se pueden definir como el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carácter regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos jurídicos internos. En el caso de Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel muy importante y La Constitución de la República consagra en el Titulo III, Capitulo I todo lo referido a la protección de estos derechos.
www.inpremilmo.mil.ve/view/.../conferencidentidadnacional.doc
http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema7b.html
Deberes y derechos
Todo individuo tiene derecho de las Leyes da la República Bolivariana de Venezuela y de sentirse orgulloso de pertenecer a la patria venezolana y no adquirir ser de otra nacionalidad.
El deber del hombre es la obligación por la ley moral o por las leyes civiles. El deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección o un mandato del orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien.
El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles. También se puede decir que tienen que estar de acuerdo a las normas jurídicas que rigen en toda sociedad organizada.
El derecho natural es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia. El derecho natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.
Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.
Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él contrae deberes.
Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son determinados por la política.
Los derechos sociales son los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al descanso, a la protección de la familia.
El medio del hombre obtener la felicidad es la virtud.
Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.
Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.
http://www.portalplanetasedna.com.ar/deberes_derechos.htm
buenas tarde profe, aqui esta mi comentario ( yoanger herrera 001pqn)
Mediante esta reflexion que nos hace osuna agregamos que al nacer en esta hermosa patria, ya comenzamos a disfritar de nuestros derechos los responsables son nuestros padre, que deben presentarnos o registrarnos para obtener algo que se llama identidad, progresivamente durante el cricimiento llegaran otros como el derecho a la educacion gratuita y al trabajo rresponsable sin olvidar nunca de donde venimos quienes somos y a donde vamos.
Como deber esta de nuestra parte poner en practica mis conocimientos adquiridos para el desarrollo de la nacion, y darme cuenta que tengo una ciudadania, soberania y nacion hermosa que cuidar, tambien unos simbolos patrios que representar en cualquier lugar donde me encuentre...............................................etc
J. Rolando Lugo
Seccion I001-PQN
Hola prefe como esta? espero que bien
Segun dice nuestra constitucion todos somos ''iguales'' ante la ley ''todos sabemos que eso no es cierto'' El art 21, en su numeral 1 dice que tampoco se discriminara por sexo, raza o credo '' otra mentira'' para que esto se cumpla tendrian que eliminar a los liceos catolicicos dende si no resas el padre nuestro te expulsan y ni hablar de la discriminacion racial.
en el numeral 2 se garantiza la igualdad juridica pero en realidad es quien tiene mas dinero el que puede llevar a cavo un proseso satisfactorio.
Se otorga el trato de ciudadano y no tienen valides titulos de nobleza o cualquier derecho extraoficial hereditario, numeral 3 y 4.
Art 22 se establece que aunque ciertos derechos internacionales no esten establesidos en esta no quiere decir que no deban respetarse.
Art 23 Son prioritarios los derechos establecidos en esta.
Art 24 ninguna ley tiene efecto retroactivo. Osea que nadie puede ser jusgado por cosas que se hicieron antes de establecer una ley.
Art 25 nos proteje y otorga nulidad a cualquier acto que cometa el poder publico en contra del ciudadano.
Art 26 ''Mas de lo mismo'', el estado otorga y garantisa equidad al momento de impartir justicia.
Art 27 Muy parecido al anterior en este el estado garantiza proteccion juridica equitativa y gratuita.
Art 28 Habla sobre el derecho a estar informado de asuntos gubernementales como por ejemplo que se hace con el presupuesto nacional, salvo algunas excepciones.
Art 29 El estado es quien se encarga de investigar los delitos cometidos por sus autoridades '' ¡que conveniente ¿no?!''
Art 30 El estado se encargara de indemnizar a las victimas de violaciones de derechos humanos.
Art 31 El ciudadano tiene derecho a pedir ayuda a entes internacionales creados para tales fines y pedir amparo para sus derechos humanos....
Estas son las dispociciones generales las cuales escoji para esta actividad luego de esto nos encontramos con un largo etcetera sobre deberes y derechos espesificos, como, los de ciudadania y nacionalidad, derechos civiles, politicos, sociales, familiares, etc, etc, etc...
''En teoria es algo muy bonito lastima que no todo se cumpla a plenitud''
Derechos constitucionales
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Saltar a navegación, búsqueda
Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales y del medio ambiente ( de tercera generación)
desde lo legal los derehos son justamente los derechos que vos tenès repecto a la intimidad, a la libetrtad de expresion, a un salario digno, al acceso a una vivienda, etc.
pero ningun derecho es absoluto y estan reglamentados porque el ejercicio de alguno de tus derechos puede perjudicar los derechos de otro.
deberes son las obligaciones. La obligacion de pagar una deuda, de alimentar a tus hijos, de cumplir un contrato.
hay muchas clases de derechos y obligaciones.
Tendrias que leer un poco de derecho civil y de derecho constitucional.
No puedo explicartelo sola porque es larguisimo y complejo si no sabès de leyes, pero espero ayudate con esto
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_co…
Felix Ocando
C.I. 11949592
Ing civil
Segun dice nuestra constitucion todos somos ''iguales'' ante la ley ''todos sabemos que eso no es cierto'' El art 21, en su numeral 1 dice que tampoco se discriminara por sexo, raza o credo '' otra mentira'' para que esto se cumpla tendrian que eliminar a los liceos catolicicos dende si no resas el padre nuestro te expulsan y ni hablar de la discriminacion racial.
en el numeral 2 se garantiza la igualdad juridica pero en realidad es quien tiene mas dinero el que puede llevar a cavo un proseso satisfactorio.
Se otorga el trato de ciudadano y no tienen valides titulos de nobleza o cualquier derecho extraoficial hereditario, numeral 3 y 4.
Art 22 se establece que aunque ciertos derechos internacionales no esten establesidos en esta no quiere decir que no deban respetarse.
Art 23 Son prioritarios los derechos establecidos en esta.
Art 24 ninguna ley tiene efecto retroactivo. Osea que nadie puede ser jusgado por cosas que se hicieron antes de establecer una ley.
Art 25 nos proteje y otorga nulidad a cualquier acto que cometa el poder publico en contra del ciudadano.
Art 26 ''Mas de lo mismo'', el estado otorga y garantisa equidad al momento de impartir justicia.
Art 27 Muy parecido al anterior en este el estado garantiza proteccion juridica equitativa y gratuita.
Art 28 Habla sobre el derecho a estar informado de asuntos gubernementales como por ejemplo que se hace con el presupuesto nacional, salvo algunas excepciones.
Art 29 El estado es quien se encarga de investigar los delitos cometidos por sus autoridades '' ¡que conveniente ¿no?!''
Art 30 El estado se encargara de indemnizar a las victimas de violaciones de derechos humanos.
Art 31 El ciudadano tiene derecho a pedir ayuda a entes internacionales creados para tales fines y pedir amparo para sus derechos humanos....
Estas son las dispociciones generales las cuales escoji para esta actividad luego de esto nos encontramos con un largo etcetera sobre deberes y derechos espesificos, como, los de ciudadania y nacionalidad, derechos civiles, politicos, sociales, familiares, etre otras.
''En teoria es algo muy bonito lastima que no todo se cumpla a plenitud''
Angelica Rodriguez
C.I. 14.491.053
Deberes y derechos
Todo individuo tiene derecho de las Leyes da la República Bolivariana de Venezuela y de sentirse orgulloso de pertenecer a la patria venezolana y no adquirir ser de otra nacionalidad.
El deber del hombre es la obligación por la ley moral o por las leyes civiles. El deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección o un mandato del orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien.
El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles. También se puede decir que tienen que estar de acuerdo a las normas jurídicas que rigen en toda sociedad organizada.
El derecho natural es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia. El derecho natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.
Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.
Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él contrae deberes.
Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son determinados por la política.
Los derechos sociales son los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al descanso, a la protección de la familia.
El medio del hombre obtener la felicidad es la virtud.
Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.
Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.
http://www.portalplanetasedna.com.ar/deberes_derechos.htm
Eleide fernandez
C.I. 10898222
Ing. Civil
Jorge Medina seccion 001 ing civil
Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón.
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales y del medio ambiente ( de tercera generación)
Derechos Fundamentales [editar]
* Concepto penicuo. Esencia de la estructura jurídico política de la constitución, el estado social de derecho puede violar y usurpar todo lo que quieran sin la intervención del pueblo.
* Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.
* Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.
* Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.
* Inherentes: Nadie nos lo puede quitar por que son inherentes a nosotros.
Derechos y Libertades de ámbito personal [editar]
* Derecho a la vida: Incluyendo la abolición de la pena de muerte(salvo lo dispuesto por los tribunales militares en tiempo de guerra)[La pena de muerte en tiempo de guerra quedó abolida por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra].
* Derecho a la integridad física y moral: Prohibiendo torturas, penas o tratos inhumanos.
* Libertad de creencia: Tanto ideológicas como religiosas. Se declara la aconfesionalidad del estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias.
* Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial: Que garantiza un proceso penal con garantías.
* Derecho a la vida privada: Que incluye:
o Derecho a la intimidad personal y familiar, una vida privada y derecho al honor y la propia imagen.
o Derecho al secreto de las comunicaciones.
o Inviolabilidad del domicilio.
o Incluye la limitación del uso de la informática para proteger la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos. Con la STC 292/2000 "a raíz" de este derecho, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad.
* Libertad de circulación y residencia: Así como de entrar y salir del país sin limitaciones políticas o ideológicas.
* Derecho a un matrimonio igualitario: Con igualdad jurídica entre las partes.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
DEBERES Y DERECHOS: QUE ES EL DEBER
El hombre emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la obligación de hacer o de no hacer algo.
El deber es aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las leyes civiles.
En general, el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien. Violar el deber, es provocar el desorden moral.
Tomado en su mayor amplitud, el deber es la norma ideal que domina a la humanidad. En este sentido, el deber es la conciencia moral, la ley natural
La conciencia nos indica la existencia del deber, de esta obligación que se impone a la voluntad como norma interior de nuestras acciones.
El hombre puede ajustar o no su conducta a las normas que le impone su propia conciencia (es decir, la ley moral) o a las que le impone la sociedad (es decir, las leyes civiles). En esto reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace, alcanzará su perfeccionamiento moral; si no lo hace, no podrá llevar una vida moralmente normal y sana.
Sócrates se dispone a beber la cicuta que le alcanzó un criado. Está en su prisión, rodeado de discípulos con quienes dialoga sobre la inmortalidad del alma. Acusado de impiedad, por criticar los vicios atribuidos a los dioses, y de haber querido corromper la inteligencia de la juventud, al indicarle la superioridad de la conducta virtuosa,
Sócrates prefirió la muerte antes que renegar de sus ideas. La conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no podemos eludir la ley moral y que ningún poder podría revocar esa ley o eximirnos de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica podamos violar la ley y no cumplir con nuestro deber.
Junto al deber que impone la ley moral existe otro deber que imponen las leyes civiles.Las leyes civiles varían de acuerdo con los tiempos y las circunstancias. Están hechas por los hombres y para los hombres de tal o cual país.
Mientras la ley moral alcanza a todas nuestras acciones y debe ser obedecida por respeto hacia ella misma, las leyes civiles no castigan más que las acciones que amenazan el orden público y la moral o perjudican a un tercero.
Nuestra Constitución dice al respecto: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19).
A pesar de estas diferencias, existen vínculos estrechos entre la ley moral y las leyes civiles. La legislación civil debe basarse en la moral.
QUÉ ES EL DERECHO
Si el hombre tiene el deber de obrar el bien, debe tener también el poder de hacerlo sin que nadie se lo impida. A esta facultad que tiene el hombre se denomina derecho.El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles.
El derecho puede ser: natural o positivo.
a) El derecho NATURAL es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia.El derecho natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.
El derecho natural es inviolable, no porque no pueda ser violado por la fuerza bruta, sino porque no debe serlo jamás: nada en el mundo podría autorizar la injusticia.Es absoluto porque contra él no puede prevalecer ni el capricho, ni el interés, ni el sentimiento, ni la fuerza. “No existe derecho contra el derecho”.
Es universal, como el deber: resulta tan imposible concebir un hombre desprovisto de todo derecho, como liberado de todo deber.
Puede ser exigido por la fuerza, porque el derecho otorga a quien lo posee el poder de exigirlo y de defenderlo; de lo contrario, resultaría ilusorio. En la sociedad este poder está confiado a la sociedad misma, que es más imparcial y más fuerte. Salvo ciertos casos de fuerza mayor, no podemos hacernos justicia por nosotros mismos.
Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.
b) El derecho positivo es la facultad que tiene el hombre para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo con las normas jurídicas que rigen en toda sociedad organizada.
Estas normas jurídicas se distinguen de las normas morales porque varían según las épocas y los países. Además, su violación produce sanciones exteriores únicamente.
El derecho positivo comprende los derechos sociales, civiles y políticos que estudiaremos más adelante.
CORRELACIÓN ENTRE DEBER Y DERECHO
La correlación, es decir, la relación mutua entre deber y derecho hay que considerarla en una misma persona y en personas diferentes.
1) Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.
Pero hay derechos sin deberes en lo que es simple-mente aconsejado o permitido; por ejemplo, el derecho de pasear cuando no se tiene nada más importante que hacer.
2) Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.
a) Cuando se trata de deberes de justicia, es decir, de respetar el derecho ajeno, la correlación existe. Todo derecho en una persona supone en las demás el deber de respetarlo. Así, por ejemplo, al derecho que toda persona tiene de poseer bienes, corresponde el deber en las demás de no despojarla arbitrariamente de ellos. La ley se contradiría si impusiera un deber y no garantizara al mismo tiempo la posibilidad de cumplirlo.
b) Cuando se trata de deberes de caridad no hay reciprocidad, por lo menos en sentido estricto. Yo tengo el deber de dar limosna, sin que el pobre tenga el derecho de exigírmela.
A lo sumo, se puede admitir que los indigentes y los necesitados tienen el derecho de ser socorridos y que ellos pueden reivindicar ante la sociedad en general lo que necesitan para su conservación. Esto sería una consecuencia de su derecho a la vida.
EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD
El hombre es un ser naturalmente social. El estado social es el estado natural del hombre. En todas las épocas, en todos los lugares, el hombre aparece siempre viviendo en sociedad.
De esta vida en sociedad resulta la solidaridad o dependencia mutua entre los miembros que constituyen el grupo social. La solidaridad social determina las relaciones de los hombres entre sí, es decir, las influencias que ejercen unos sobre otros.
Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él contrae deberes.
Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son determinados por la política.
LA POLÍTICA: La política es el arte de gobernar los pueblos y conservar el orden y las buenas costumbres.
La palabra “política” proviene del griego y deriva de “polis’, o sea la ciudad-Estado. Etimológicamente significa, pues, todo lo referente a la buena marcha de la ciudad , o mejor, del Estado.
No debemos confundir política con politiquería, es decir, con la actividad de los malos políticos que siempre encuentran mal lo que realiza o dice el adversario, que hablan de lo que no saben, que prometen lo que no pueden cumplir, que no reparan en medios, por malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus conciudadanos.
La política es la más noble de todas las disciplinas. Es el conocimiento supremo, porque busca la felicidad de los individuos y de la sociedad en general.La política está ligada a la moral. La moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las leyes del Estado conduce a sus habitantes hacia la felicidad.
El medio para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la función inmediata del Estado es hacer a los hombres virtuosos. La política de un Estado debe orientar la virtud de los ciudadanos y de los gobernantes. Para ello, el Estado debe armonizar el cumplimiento de los deberes con la defensa de los derechos.
Estos deberes y derechos son:
deberes y derechos del Estado ante sí mismo;
deberes y derechos del Estado frente a las personas;
deberes y derechos de las personas entre sí;
deberes y derechos de las personas ante el Estado.
DEBERES Y DERECHOS SOCIALES, CIVILES Y POLÍTICOS
Los deberes y derechos de las personas pueden ser: sociales, civiles y políticos.
Hasta hace unas décadas, los Estados reconocían derechos civiles y políticos únicamente; pero las modernas Constituciones incluyen también los derechos sociales, que surgen de imponer al Estado ciertos servicios no exigidos antes.
Los DERECHOS SOCIALES son los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al descanso, a la protección de la familia.
Derecho al trabajo. Toda persona tiene el derecho al trabajo, a realizarlo en condiciones dignas y a la protección contra el desempleo.
Derecho al justo salario. Todo el que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le permita atender adecuadamente sus necesidades y las de su familia. Tiene el derecho, asimismo, a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna.
Derecho al descanso. Una jornada razonable, el descanso semanal y las vacaciones pagas son derechos que deben reconocérseles a todos los trabajadores en general.
Derecho de agremiación. Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente y organizarse en sindicatos, gremios o corporaciones para asegurar la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses comunes.
Derecho de huelga. La huelga es la interrupción temporal del trabajo por parte de los obreros, para ejercer coacción sobre los patronos y obtener de este modo el cumplimiento de sus demandas. Este derecho ya está prácticamente admitido por las leyes en todos los Estados democráticos, si bien con limitaciones que buscan atender al bien común.
Derecho a la protección del individuo por vejez, enfermedad, accidente, etcétera, Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a los seguros en caso de vejez, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Derecho a la protección de la familia. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Los derechos sociales se llaman también derechos a prestadores del Estado.
La Convención de 1957 incorporó a nuestra Constitución los derechos sociales: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
“Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna” (art. 14 bis).
Los DERECHOS CIVILES O INDIVIDUALES son los derechos subjetivos o naturales, determinados y garantidos por las leyes positivas. Pertenecen a todas las personas y sólo están sujetos a las limitaciones que imponen las leyes para resguardar el orden público, el bienestar común y la libertad de los demás.
Los derechos civiles comprenden: los del individuo aislado y los del individuo en relación con otros.
Los derechos del individuo aislado se basan en la inviolabilidad personal, dentro de los límites de la justicia. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida, la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, etcétera.
Derecho a la vida. Todos los hombres somos criaturas de Dios y sólo Dios puede disponer de las vidas humanas.
Libertad de pensamiento. Toda persona tiene el derecho de buscar la verdad por todos los medios a su alcance, de examinar el fundamento de sus creencias, de formarse convicciones sólidas y razonadas, según sus necesidades y sus aptitudes personales. La libertad de pensamiento es el derecho a la verdad.
Libertad de conciencia. Consiste en no prestar fe sino a la verdad rectamente conocida y en no obrar sino según lo que cada uno cree. Es el derecho que tiene el ser humano de adoptar la verdad en el orden teórico y de manifestarla en el orden práctico. La libertad de conciencia no debe confundirse con la libertad religiosa.
Libertad de religión. Es el derecho que cada uno tiene de adoptar la religión o creencia que prefiera.
Igualdad ante la ley. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
Inviolabilidad personal. Nadie debe estar sometido a esclavitud ni a servidumbre. Nadie debe ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley si se ataca su honra o su reputación.
Inviolabilidad del domicilio. Ninguna persona debe ser objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.
Derecho de trabajar. Todo individuo tiene el derecho de elegir y ejercer la profesión que convenga a sus gustos y aptitudes, sin más limitación que el bien común.
Teóricamente, al menos, la libertad de trabajar implica también la de no trabajar. Sin embargo, todo ser humano tiene la obligación moral de cooperar con su esfuerzo personal al mejoramiento de la sociedad a que pertenece. Es esto lo que con suma facilidad olvidan los que, favorecidos por la fortuna, viven en la ociosidad, con el pretexto de poseer los medios para vivir sin trabajar. Todos recibimos diariamente innumerables servicios de la sociedad a la que pertenecemos y cada uno está obligado a concurrir al bien y a la prosperidad general mediante el trabajo manual o intelectual.
Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, individual y colectivamente, y nadie debe ser privado arbitrariamente de ellos. Toda persona tiene igualmente derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas.
Libertad de matrimonio. Todo hombre y toda mujer, a partir de la edad núbil, tiene derecho a casarse y fundar una familia, escogiendo libremente a su futuro cónyuge.
Los derechos del individuo en relación con otros se basan en la libertad de pensamiento, que es origen de todos ellos. Entre estos derechos hallamos: la libertad de opinión y de expresión, de enseñanza, el derecho de petición, etc.
Libertad de opinión y de expresión. Estos derechos incluyen el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por cualquier medio de expresión.
Libertad de enseñanza. Es el derecho que toda persona tiene de educar, adoctrinar o instruir a quienes por su propia voluntad soliciten esos servicios.
Derecho de petición. Es el de dirigirse a las autoridades para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y reclamar su intervención. Pero la petición sólo puede ser hecha a nombre de quien o quienes la suscriben, y nunca a nombre del pueblo todo, pues en este caso se comete delito de sedición.
Libertad de comunicación. Toda persona tiene el derecho de comunicarse con otras por medios postales, telegráficos, etc.
Derecho de reunión. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.
Derecho de asociación. Toda persona debe gozar del derecho de constituir o integrar entidades permanentes, encaminadas al logro de distintos fines, siempre que sean lícitos.
Libertad de culto. Es el derecho que cada uno tiene de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Los derechos civiles están consagrados en distintos artículos de nuestra Constitución:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender” (art. 14).
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas’) (art. 16).
“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4.
Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie” (art. 17).
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice” (art. 18).
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (art. 19).
“Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes [...]” (art. 20).
“El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” (art. 32).
Los DERECHOS POLÍTICOS sólo pertenecen a los ciudadanos. Dos son los principales derechos políticos: el de sufragio y el de opción a los cargos públicos.
Derecho de sufragio. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y esta voluntad debe expresarse periódicamente por medio de elecciones auténticas en las que el sufragio universal e igual y el voto secreto u otro procedimiento equivalente garanticen el respeto a la opinión pública y la libertad del sufragio.
Derecho de opción a los cargos públicos. Toda persona las funciones públicas de su país. tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a El goce de los derechos sociales, civiles y políticos están reglamentados en todos los Estados por leyes y disposiciones que deben observarse fielmente para obtener la armonía social y el bien común.
Los deberes pueden clasificarse, al igual que los derechos, en sociales, civiles y políticos.
Los DEBERES SOCIALES surgen de sus correlativos los derechos. El Estado debe organizar la previsión social, prestar la asistencia social, respetar la libre agremiación, etc.
Los DEBERES CIVILES los impone la necesidad de convivir en paz y de contribuir al mantenimiento del Estado. Entre ellos destacaremos: la obediencia a las leyes, el respeto a las autoridades y el pago de los impuestos. La obediencia a las leyes y el respeto a las autoridades que mandan en nombre de aquéllas son nuestros primeros deberes para con el Estado. En ellos se compendian todos los demás. Las leyes deben ser obedecidas, no Sólo por temor a las sanciones penales, sino por conciencia y por deber.
Porque toda infracción a las leyes civiles es un atentado contra la sociedad.
Pago de los impuestos. El contribuir a las cargas públicas es otro deber esencial de todo individuo.
Para mantener el orden público y proteger los derechos y las libertades de todos, el Estado no tiene más recursos que los que le proporcionan sus habitantes.
Pretender defraudar la ley o buscar los medios de eludirla es una injusticia y una deslealtad.
Los DEBERES POLÍTICOS son una consecuencia del goce de la ciudadanía activa.
Entre ellos se destacan: la defensa de la patria y la participación en la administración de la cosa pública por medio del voto.
Defensa de la patria. La obligación de servir a la patria, de concurrir a su prosperidad, a su grandeza y a su defensa, por medios materiales o espirituales, intelectuales o morales, es absolutamente universal y nadie debe sustraerse a ella.
En cuanto al servicio militar propiamente dicho, como no todos son aptos para él, es menester admitir, en interés del país, que deben ser exceptuados aquellos que le prestan otros servicios tan importantes e incompatibles con la profesión de las armas. Pero es Una injusticia, una ingratitud y una cobardía tratar de sustraerse al servicio militar por la deserción, la mutilación o la simulación (C. Lahr).
Participación en la administración de la cosa pública por medio del voto. El voto es la base del gobierno democrático. En una democracia todas las autoridades surgen directa o indirectamente del sufragio y, por consiguiente, el gobierno está en manos de las mayorías.
Muchas veces, sin embargo, los gobiernos no representan la opinión pública verdadera. Ello ocurre en una democracia cuando se apodera de los ciudadanos la diferencia cívica.
La indiferencia cívica, que se manifiesta en el abstencionismo, es decir, en no concurrir a votar, o en el voto en blanco, es muy peligrosa, porque abandona el destino de la patria a los ambiciosos y a los irresponsables.
Debemos convencernos de que la suerte de nuestro país depende de nuestra decisión o, por lo menos, de millares de decisiones como la nuestra. Por ello no podemos permanecer indiferentes ante la elección de quienes han de gobernarnos y nuestro voto debe ser terminante.
LECTURAS: LA IGUALDAD DE POSIBILIDADES: La igualdad es una necesidad vital del alma humana. Consiste en el reconocimiento público, general, efectivo, expresado realmente por las instituciones y las costumbres, de que la misma cantidad de respeto y consideraciones es debida a todo ser humano, porque el respeto se debe al ser humano como tal y no tiene grados.
Por tanto, las inevitables diferencias entre los hombres jamás deben tener el significado de una diferencia en el grado de respeto. Para que no se sientan como si tuvieran esa significación es necesario cierto equilibrio entre la igualdad y la desigualdad.
Cierta combinación de igualdad y desigualdad constituye la igualdad de posibilidades. Si cualquiera puede llegar al nivel social que corresponde a la función que es capaz de desempeñar, y si la educación está lo bastante difundida para que nadie sea privado de una capacidad por el solo hecho de su nacimiento, la esperanza es la misma para todos los niños. Así, cada hombre es igual en esperanza a cualquier otro; por su propia cuenta cuando es joven, por sus hijos más tarde.
La igualdad es tanto mayor cuando se consideran las diferentes condiciones humanas, no como si una fuese menor que la otra, sino sencillamente distintas. Que la profesión de minero y la de ministro sean simplemente dos vocaciones distintas, como las de poeta o matemático. Que las penurias materiales unidas a la condición de minero honren a quien las sufre.
En tiempos de guerra, si un ejército tiene el espíritu que conviene, un soldado se siente feliz y orgulloso de estar en la línea de fuego y no en el cuartel general, un general es feliz y orgulloso de que la suerte de la batalla repose en su pensamiento, y al mismo tiempo el soldado admira al general y el general admira al soldado. Tal equilibrio constituye la igualdad.
Habría igualdad en las condiciones sociales si se encontrara ese equilibrio. Esto implica para cada condición, consideraciones que lee sean propias y que no sean mentiras.
sandy perdomo.
http://www.portalplanetasedna.com.ar/deberes_derechos.htm
PQN 001
La concepción de deberes como correlativos a los derechos, ha constituido una secuencia
desde el origen del constitucionalismo a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal
como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1 “Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y
permanentemente su personalidad”; es así como se consagra uno de los principios
esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el cual implica que todo
derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente
relación con un sujeto obligado.
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del
ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido
social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los
derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos
derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y
venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la
integridad Nacional, el gasto público o la defensa y preservación del desarrollo del país,
sino también, con el cumplimiento de los deberes sociales de participación civil y política,
defensa de los derechos humanos y no menos importante, la obligación que tienen los
particulares dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado,
en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales
ejecutores de tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
Así mismo, señala la norma constitucional, en su artículo 3 que son fines esenciales del
Estado Venezolano “(...) la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece en su parte in fine que “(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley”
Lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 102 de la
Constitución, en el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad (...,) desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social ( ...)
De igual manera el artículo 79 constitucional, expresa que “Los jóvenes y las jóvenes
tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el
acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.”
Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y
acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que surge la iniciativa legislativa
por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: “Ley del Servicio Comunitario
del Estudiante Universitario”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos
jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio
Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su
profesión.
El presente ante proyecto de ley en el capítulo I, del título I, referente a las disposiciones
generales, parte de la definición de su espíritu y objeto, el cual se centra en desarrollar el
mandato constitucional, mediante el establecimiento y desarrollo de las bases y
lineamientos para llevar a cabo la prestación del servicio comunitario. Seguido de la
fundamentación de sus principios rectores, los cuales son evidentemente de rango
constitucional, como lo son la solidaridad, responsabilidad social, participación ciudadana,
asistencia humanitaria y alteridad.
En el mismo orden en el capítulo referido, se expresan los fines principales de la ley,
sabiamente dirigidos al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad
social y al avance económico, social y cultural de las comunidades.
En el capítulo II, del título I relativo al Servicio Comunitario, se establece la definición de
este concepto como un conjunto de actividades realizadas por los aspirantes al ejercicio
profesional, que exijan la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación
académica, en beneficio de la comunidad y con miras al desarrollo de los principios de
derecho social establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este capítulo del ante proyecto de ley, se materializa lo dispuesto en el artículo 135 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la obligatoriedad
de la prestación del Servicio Comunitario, planteándolo como requisito fundamental, que
debe cumplirse para la obtención del título universitario, como labor social sin
remuneración alguna, no susceptible de generar derechos u obligaciones de carácter
laboral, definiéndose en tal sentido, su ámbito de aplicación, duración, condiciones y
recursos para la prestación del mismo. Parámetros éstos que conllevan al Estado, a la
creación de una instancia encargada del funcionamiento del servicio comunitario, adscrita
al Ministerio de Educación Superior.
El título II referente a las instituciones de educación superior, establece la definición,
función y competencias de éstas, a los efectos del presente ante proyecto de ley, como
elementos garantes, informativos y facilitadores, delimitando prerrogativas y otorgando
responsabilidades y obligaciones funcionales, administrativas y organizativas, que
aseguren a las comunidades, la prestación del servicio social.
El título III del ante proyecto de ley, referido a los prestadores del servicio comunitario,
establece su definición, derechos, obligaciones, excepciones, infracciones y sanciones, de
las cuales puedan ser objeto los prestadores del servicio comunitario, como sujetos
activos de la labor social.
El título IV se relaciona con los proyectos sociales, que deberán ser elaborados con
estricto apego a las necesidades de cada sector, en los cuales se planteen tanto
problemas, como soluciones, con especial atención a los planes de desarrollo local. En el
mismo sentido se establece en este título, la posibilidad de planificar y ejecutar programas
que conlleven a la prestación sistemática y efectiva del servicio comunitario, los cuales
deberán ser elaborados en concordancia con los proyectos aprobados.
En este orden, los programas, proyectos y convenios del Servicio Comunitario a los que
se refiere este ante proyecto de ley y que deben implementar las instituciones
universitarias, de acuerdo con estos fundamentos y principios constitucionales, además
de representar un valioso aporte social para las comunidades, constituyen una
herramienta que permite desarrollar el potencial creativo del ser humano, a través de su
vinculación con la problemática social, sembrando en el futuro profesional, una sólida
educación ciudadana.
Por último el ante proyecto de ley en su disposición transitoria única, establece un lapso
prudencial a partir de su publicación, dentro del cual las instituciones de educación
superior deberán incorporar efectivamente la prestación del servicio comunitario
obligatorio, a su régimen académico, administrativo y funcional.
Para esta propuesta legislativa, se realizaron los respectivos procesos de consulta pública
establecidos en los artículos 206 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y 132 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional,
efectuados mediante reuniones con los Vicerrectores Universitarios durante el mes de
diciembre del año 2003, consultas realizadas en el Taller de Extensión Universitaria de la
Universidad del Zulia, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, durante el mes de julio del
año 2004, así como también consultas realizadas en la Universidad Central de Venezuela,
durante el mes de Julio del presente año. Todo ello con el objeto de recabar las opiniones
y criterios diversos, tanto de las autoridades universitarias, como de la comunidad
estudiantil y la sociedad en general, premisa indispensable en este ante proyecto de ley
que tiene como meta la consolidación de la participación ciudadana del estudiante
universitario, mediante su incorporación a los programas de asistencia comunitaria.
El presente ante proyecto de ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales
relacionados con los valores sociales, se sirve de la educación como un proceso integral,
cuya finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de participación
y conciencia ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa con los objetivos
propuestos en los programas del Servicio Comunitario.
Se trata de profundizar la participación ciudadana, expresada en este marco jurídico por el
estudiante universitario, integrando el binomio conocimiento-comunidad a través de la
vinculación del estudiante del 3er. nivel de educación superior, la universidad y los
Consejos Locales de Planificación Pública de los municipios del país, instancias locales
integradas por el alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas, presidentes de juntas
parroquiales y representantes de las comunidades organizadas y de los sectores
productivos del Municipio, conformando un triangulo multiplicador, redundando en
beneficios para las comunidades y por ende de sus habitantes.
Los Consejos Locales de Planificación Pública, son espacios para la participación
ciudadana. Allí se privilegia un principio constitucional como lo es la corresponsabilidad. El
vincular la universidad a esta instancia, para escudriñar en ella la problemática local
susceptible de ser estudiada, analizada y luego convertida en un proyecto el cual
concluya en recomendaciones capaces de solucionar las carencias, dificultades o
problemática dada, es llevar la universidad a las comunidades. Es entre otras cosas,
redimir la inversión que el Estado y la familia realizan en la formación de los nuevos
profesionales, sensibilizándoles socialmente.
De esta manera, el Servicio Comunitario en la educación superior tiene como norte,
extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, a través de la
incorporación del estudiante a la nueva realidad laboral y social que le permita, como
prestador del servicio social, sensibilizarse, desarrollar y fortalecer valores morales y
éticos. Con estas premisas podrá como profesional, desempeñarse con la elevada
vocación de servicio, característica del hombre integrante de una sociedad democrática y
participativa.
Prof las fuentes de los comentarios anteriores son:
http://www.usb.ve/proyectar/pdf/exposicion.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Patrimonio_de_la_huma...
Disculpe ps!
Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.
Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tienen su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una rica herencia cultural, folklórica (hacer link con tema 6) e histórica. A través del baile se puede ver como cada región expresa su individualidad, sin embargo, cada persona interpreta su baile como lo siente en lo profundo de su ser.
En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como más importante que el individuo, también se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nación.
Es una cuestión que tiene que ver con el pasado que moldeó la cultura donde uno nació, el ser ciudadano y el futuro, lo que éste podría deparar. La mayoría de los adolescentes saben lo que quiere hacer y ser, lo cual es importante para, especialmente el hecho de no en tratar de ser como los demás. No obstante, dentro de una gran nación cada individuo tiene un papel que desempeñar, pues cada uno depende del otro, para que esto esté bien claro existen leyes que aseguran el cumplimiento de los deberes y derechos de cada ciudadano.
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.
Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras:
El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir como:
El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
También es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define:
Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso.
Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.
De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación mas justa y en armonía social.
seccion 003PQN CUARTO SEMESTRE
FUENTECITADA: http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema7.html
Yaritza Acuña C.I.:14.714.633
Petroquimica 003 n
Al leer sobre las ventajas y desventajas de los derechos y deberes del hombre y su intervencion en la condicion del mismo tanto en lo fisico natural y social, podemos ver que los aportes de las lecturas sugeridas nos deja ver e Interpretar la importancia del patrimonio de nuestro país de conocer todo lo referente a nuestras raices para un desarrollo óptimo del hombre en la sociedad actual.
El conocimiento de la Conformación del territorio y la territorialidad es importante en lo Fisico yanalizar los conceptos geopolítico. Entender y valorar la necesidad del territorio.Manejar los conceptos de soberanía.Frontera. Espacio vital. Patria. Nación.Ecobase, ecodesarrollo (Factores físicos,bióticos, socioculturales). Hacen enriquecer al hombre y mejorar en tods sus aspectos. Interpretar la importancia del patrimonio de nuestro país para un desarrollo óptimo del hombre en la sociedad actual. Tomar conciencia de la IMPORTANCIADELPATRIMONIO Natural,ehistórico(precolombino,aborigen) en nuestra cultura; y su rol en la auto determinación de los pueblos lo que nos ayuda a valorizar nuestras raices, y antepasados creciendo y mejorando en nuestra FORMA NATURAL.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contiene una serie de leyes que se han venido transformando y mejorando para bien del hombre venezolano su origen,transformación, enmiendas. Código de ética profesional y todo su contenido es de provecho para todos.
debemos definir y aprender sobre sociedad, ciencia y tecnología y su influencia en el CAMBIO SOCIAL pr esto es importante analizar el desarrollo tecnológico en el mundo contemporáneo y sus factores influyentes en el hombre factore sin fluyentes.Niveles de desarrollo tecnológico. Problemas específicos:crecimiento demográfico, la cuestión energética, la cuestión ecológica, políticas.
FUENTE:http://66.102.1.104/scholar?hl=es&lr=&q=cache:PsI5H1ZfMGQJ:www.la......
los deberes y los derechos ciudadanos. Están allí la defensa de la patria; el pago de impuestos, la solidaridad con los otros; los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a un ambiente limpio, a realizar la actividad económica que se desee.
Desde el origen del constitucionalismo a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal
como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1 “Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y
permanentemente su personalidad”; es así como se consagra uno de los principios
esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el cual implica que todo
derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente
relación con un sujeto obligado.
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del
ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido
social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los
derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos
derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y
venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la
integridad Nacional, el gasto público o la defensa y preservación del desarrollo del país,
sino también, con el cumplimiento de los deberes sociales de participación civil y política,
defensa de los derechos humanos y no menos importante, la obligación que tienen los
particulares dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado,
en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales
ejecutores de tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
Así mismo, señala la norma constitucional, en su artículo 3 que son fines esenciales del
Estado Venezolano “(...) la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece en su parte in fine que “(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley”
Lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 102 de la
Constitución, en el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad (...,) desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social ( ...)
De igual manera el artículo 79 constitucional, expresa que “Los jóvenes y las jóvenes
tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el
acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.”
Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y
acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que surge la iniciativa legislativa
por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: “Ley del Servicio Comunitario
del Estudiante Universitario”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos
jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio
Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su
profesión.
El presente ante proyecto de ley en el capítulo I, del título I, referente a las disposiciones
generales, parte de la definición de su espíritu y objeto, el cual se centra en desarrollar el
mandato constitucional, mediante el establecimiento y desarrollo de las bases y
lineamientos para llevar a cabo la prestación del servicio comunitario. Seguido de la
fundamentación de sus principios rectores, los cuales son evidentemente de rango
constitucional, como lo son la solidaridad, responsabilidad social, participación ciudadana,
asistencia humanitaria y alteridad.
En el mismo orden en el capítulo referido, se expresan los fines principales de la ley,
sabiamente dirigidos al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad
social y al avance económico, social y cultural de las comunidades.
En el capítulo II, del título I relativo al Servicio Comunitario, se establece la definición de
este concepto como un conjunto de actividades realizadas por los aspirantes al ejercicio
profesional, que exijan la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación
académica, en beneficio de la comunidad y con miras al desarrollo de los principios de
derecho social establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este capítulo del ante proyecto de ley, se materializa lo dispuesto en el artículo 135 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la obligatoriedad
de la prestación del Servicio Comunitario, planteándolo como requisito fundamental, que
debe cumplirse para la obtención del título universitario, como labor social sin
remuneración alguna, no susceptible de generar derechos u obligaciones de carácter
laboral, definiéndose en tal sentido, su ámbito de aplicación, duración, condiciones y
recursos para la prestación del mismo. Parámetros éstos que conllevan al Estado, a la
creación de una instancia encargada del funcionamiento del servicio comunitario, adscrita
al Ministerio de Educación Superior.
Prof las fuentes de los comentarios anteriores son:
http://www.usb.ve/proyectar/pdf/exposicion.pdf
Vivas Marcos
C.I:15529724
Seccion: I001PQN
Hola profesora esto fue lo que encontre sobre los deberes y derechos espero le guste...
Deberes y derechos
Todo individuo tiene derecho de las Leyes da la República Bolivariana de Venezuela y de sentirse orgulloso de pertenecer a la patria venezolana y no adquirir ser de otra nacionalidad.
El deber del hombre es la obligación por la ley moral o por las leyes civiles. El deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección o un mandato del orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien.
El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles. También se puede decir que tienen que estar de acuerdo a las normas jurídicas que rigen en toda sociedad organizada.
El derecho natural es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia. El derecho natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.
Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.
Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él contrae deberes.
Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son determinados por la política.
Los derechos sociales son los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al descanso, a la protección de la familia.
El medio del hombre obtener la felicidad es la virtud.
Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.
Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.
http://www.portalplanetasedna.com.ar/deberes_derechos.htm
RUBEN ROJAS C.I: 14350505 ING. PETROQUIMICA I-001-N SALUDOS PROFE AQUI LE ENVIO MIS ASPECTOS MAS IMPORTANTES CON RESPECTO A LA CARTA DE CIUDADANIA. Carta de ciudadanía Este volumen propone una lectura comentada de la constitución bolivariana. Quiere que sus lectores reflexionen sobre sus deberes y derechos como venezolanos. Comienza por definir palabras como “nación, estado” y “soberanía”, cuya comprensión precisa se requiere para avanzar en este propósito. Y luego pasa a comentar cuáles son los fundamentos de la constitución, y de Venezuela como nación: cómo debe entenderse la soberanía en el marco del proceso histórico que vive el país, cuáles son los substratos ideológicos del pensamiento bolivariano, y cómo se entienden en él la libertad, la autodeterminación, la justicia. La nacionalidad, dice Osuna, cobra forma para un pueblo a partir de símbolos muy variados. Los llamados símbolos patrios (descritos aquí en detalle) son en esto una suerte de insignias, pero no son su única manifestación. Entre ellos tienen los idiomas un lugar privilegiado, y también se cuenta la relación con el territorio nacional. Esta parte del libro se cierra con un apartado sobre Caracas, que incluye dos poemas del autor sobre la ciudad y sobre el Ávila. El trabajo continúa con un esbozo histórico sobre lo vivido por Venezuela desde el Siglo XIX y la reflexión acerca de cómo eso ha influido en la conformación de la República. Se llega desde ahí a una muy útil explicación sobre aspectos legales y procedimientos administrativos en torno a la nacionalidad venezolana. Las instrucciones se extienden a procedimientos para adquirir los documentos que acreditan la nacionalidad. Cuando un niño nace, ¿qué deben hacer los padres para solicitar la declaración de nacimiento? Incluso hay un modelo de partida de nacimiento, que se ofrece a quienes deben registrar el nacimiento de un niño en una región apartada. La ideas que ningún venezolano deje de tener su documento. Se transcribe aquí, con un sentido valor anecdótico, la partida de nacimiento de Bolívar. Similar cuidándose dedica luego a las diligencias para obtener la cédula de identidad, y al significado de este documento. Tras dar esas instrucciones, y como asumiendo que ya el lector tiene consigo sus documentos de identidad, se pone Osuna a razonar sobre el ejercicio de la ciudadanía venezolana. Qué son los derechos políticos. Quiénes pueden ejercer cargos públicos, cuáles son los deberes y los derechos ciudadanos. Están allí la defensa de la patria; el pago de impuestos, la solidaridad con los otros; los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a un ambiente limpio, a realizar la actividad económica que se desee. Al final del libro se hace una poética y emocionante invocación a un venezolanito que viene al mundo. Está llena de angustia por el presente, que es amenazado por los ricos del norte; y a la vez, de esperanza en el futuro, que ha de ser mejor: Somos un pedazo de tierra armoniosa que gira en la noche universal. El viento mece tu cuna de papel. Te amo como documento idílico entre el hombre y la mujer (…) esto va a ser hermoso. Se están enderezando los manubrios en las galaxias. El que siempre ganaba, perderá. FUENTE: http://webdelprofesor.ula.ve/humanidades/alejoviedo/William_Osuna...
Este volumen propone una lectura comentada de la constitución bolivariana. Quiere que sus lectores reflexionen sobre sus deberes y derechos como venezolanos. Comienza por definir palabras como “nación, estado” y “soberanía”, cuya comprensión precisa se requiere para avanzar en este propósito. Y luego pasa a comentar cuáles son los fundamentos de la constitución, y de Venezuela como nación: cómo debe entenderse la soberanía en el marco del proceso histórico que vive el país, cuáles son los substratos ideológicos del pensamiento bolivariano, y cómo se entienden en él la libertad, la autodeterminación, la justicia.
La nacionalidad, dice Osuna, cobra forma para un pueblo a partir de símbolos muy variados. Los llamados símbolos patrios (descritos aquí en detalle) son en esto una suerte de insignias, pero no son su única manifestación. Entre ellos tienen los idiomas un lugar privilegiado, y también se cuenta la relación con el territorio nacional. Esta parte del libro se cierra con un apartado sobre Caracas, que incluye dos poemas del autor sobre la ciudad y sobre el Ávila.
El trabajo continúa con un esbozo histórico sobre lo vivido por Venezuela desde el Siglo XIX y la reflexión acerca de cómo eso ha influido en la conformación de la República. Se llega desde ahí a una muy útil explicación sobre aspectos legales y procedimientos administrativos en torno a la nacionalidad venezolana. Las instrucciones se extienden a procedimientos para adquirir los documentos que acreditan la nacionalidad. Cuando un niño nace, ¿qué deben hacer los padres para solicitar la declaración de nacimiento? Incluso hay un modelo de partida de nacimiento, que se ofrece a quienes deben registrar el nacimiento de un niño en una región apartada. La idea es que ningún venezolano deje de tener su documento. Se transcribe aquí, con un sentido valor anecdótico, la partida de nacimiento de Bolívar. Similar cuidado se dedica luego a las diligencias para obtener la cédula de identidad, y al significado de este documento.
Tras dar esas instrucciones, y como asumiendo que ya el lector tiene consigo sus documentos de identidad, se pone Osuna a razonar sobre el ejercicio de la ciudadanía venezolana. Qué son los derechos políticos. Quiénes pueden ejercer cargos públicos, cuáles son los deberes y los derechos ciudadanos. Están allí la defensa de la patria; el pago de impuestos, la solidaridad con los otros; los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a un ambiente limpio, a realizar la actividad económica que se desee.
Este volumen propone una lectura comentada de la constitución bolivariana. Quiere que sus lectores reflexionen sobre sus deberes y derechos como venezolanos. Comienza por definir palabras como “nación, estado” y “soberanía”, cuya comprensión precisa se requiere para avanzar en este propósito. Y luego pasa a comentar cuáles son los fundamentos de la constitución, y de Venezuela como nación: cómo debe entenderse la soberanía en el marco del proceso histórico que vive el país, cuáles son los substratos ideológicos del pensamiento bolivariano, y cómo se entienden en él la libertad, la autodeterminación, la justicia.
La nacionalidad, dice Osuna, cobra forma para un pueblo a partir de símbolos muy variados. Los llamados símbolos patrios (descritos aquí en detalle) son en esto una suerte de insignias, pero no son su única manifestación. Entre ellos tienen los idiomas un lugar privilegiado, y también se cuenta la relación con el territorio nacional. Esta parte del libro se cierra con un apartado sobre Caracas, que incluye dos poemas del autor sobre la ciudad y sobre el Ávila.
El trabajo continúa con un esbozo histórico sobre lo vivido por Venezuela desde el Siglo XIX y la reflexión acerca de cómo eso ha influido en la conformación de la República. Se llega desde ahí a una muy útil explicación sobre aspectos legales y procedimientos administrativos en torno a la nacionalidad venezolana. Las instrucciones se extienden a procedimientos para adquirir los documentos que acreditan la nacionalidad. Cuando un niño nace, ¿qué deben hacer los padres para solicitar la declaración de nacimiento? Incluso hay un modelo de partida de nacimiento, que se ofrece a quienes deben registrar el nacimiento de un niño en una región apartada. La idea es que ningún venezolano deje de tener su documento. Se transcribe aquí, con un sentido valor anecdótico, la partida de nacimiento de Bolívar. Similar cuidado se dedica luego a las diligencias para obtener la cédula de identidad, y al significado de este documento.
Tras dar esas instrucciones, y como asumiendo que ya el lector tiene consigo sus documentos de identidad, se pone Osuna a razonar sobre el ejercicio de la ciudadanía venezolana. Qué son los derechos políticos. Quiénes pueden ejercer cargos públicos, cuáles son los deberes y los derechos ciudadanos. Están allí la defensa de la patria; el pago de impuestos, la solidaridad con los otros; los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a un ambiente limpio, a realizar la actividad económica que se desee.
MIGURL CORREA DICE
Toda persona tiene derecho a expresar su nacionalismo de la manera que lo sienta o mejor le parezca.
Hoy día hay varias organizaciones que voluntariamente trabajan para promover y defender nuestro nacionalismo, como por ejemplo la Fundación Venezuela Positiva (www.fundacionvenezuelapositiva.org.ve), en la que señala entre sus objetivos, los siguientes puntos:
* <>
* <>"Fortalecer y reforzar la identidad nacional de los venezolanos a través de campañas educativas y publicitarias que divulguen una verdadera y completa imagen positiva de Venezuela y su gente."
* "Defender a Venezuela de propagandas, directrices y políticas que puedan perjudicarla."
* "Resaltar que Venezuela es un país de gente que trabaja, lucha y batalla por superarse, que se va transformando en medio de dificultades, pero siempre queriendo realizar la paz con la finalidad de alcanzar un mayor desarrollo que tenga por norte y fin el mejoramiento del venezolano como ser humano en su vasta dimensión."
En cuanto a los deberes, en la actualidad hay o habría ciertas leyes en nuestro país que obligan a promover dicha identidad. Como son el caso de las siguientes:
1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
* Artículo número 15: "El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad".
* Artículo número 102: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley".
1. El Proyecto De Ley Orgánica De Educación:
* Articulo número 3,: "La educación está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar plenamente la personalidad y el potencial creativo de cada ser humano en una sociedad democrática, multicultural y plurilingüe. Debe basarse en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. Se desarrollará desde una perspectiva intercultural, que busca la incorporación de los nuevos esquemas cognoscitivos que surgen de la diversidad cultural y social de los individuos participantes en el proceso educativo".
* Artículo número 64: "La educación de los pobladores de las zonas fronterizas tendrá una atención especial en el fortalecimiento de la soberanía nacional, los valores de la identidad nacional, la comprensión de las relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca con los pueblos vecinos".
1. El Ante-Proyecto Ley de Contenidos o "Ley Mordaza":
* Artículo número 45: "De los programas educativos", establecería: "A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en numeral 8 del artículo 11 de esta Ley, se define como programas educativos aquellos que, dentro del marco constitucional y legal vigente:
1. Contribuyan a enriquecer el conocimiento acerca de las artes, las ciencias, las disciplinas, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano.
2. Procuren el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un ser humano sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
3. Contribuyan a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
4. Fomenten el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales".
Deberes y derechos
Todo individuo tiene derecho de las Leyes da la República Bolivariana de Venezuela y de sentirse orgulloso de pertenecer a la patria venezolana y no adquirir ser de otra nacionalidad.
El deber del hombre es la obligación por la ley moral o por las leyes civiles. El deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia perfección o un mandato del orden que conduce al bien. Debo hacer todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien.
El derecho es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles. También se puede decir que tienen que estar de acuerdo a las normas jurídicas que rigen en toda sociedad organizada.
El derecho natural es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia conciencia. El derecho natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.
Los principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de conciencia, el derecho de ejercer libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.
Por el solo hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social: seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él contrae deberes.
Los deberes y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son determinados por la política.
Los derechos sociales son los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al trabajo, al justo salario, al descanso, a la protección de la familia.
El medio del hombre obtener la felicidad es la virtud.
Si consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra ella.
Si se considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir los deberes de justicia, de los deberes de caridad.
http://www.portalplanetasedna.com.ar/deberes_derechos.htm
GERMAN OMAÑA
SECCION I 001 NOCTURNO CIVIL
C.I 17172076
Diannatha Piñero
Seccion I001PQN
Este volumen propone una lectura comentada de la constitución bolivariana. Quiere que sus lectores reflexionen sobre sus deberes y derechos como venezolanos. Comienza por definir palabras como “nación, estado” y “soberanía”, cuya comprensión precisa se requiere para avanzar en este propósito. Y luego pasa a comentar cuáles son los fundamentos de la constitución, y de Venezuela como nación: cómo debe entenderse la soberanía en el marco del proceso histórico que vive el país, cuáles son los substratos ideológicos del pensamiento bolivariano, y cómo se entienden en él la libertad, la autodeterminación, la justicia.
La nacionalidad, dice Osuna, cobra forma para un pueblo a partir de símbolos muy variados. Los llamados símbolos patrios (descritos aquí en detalle) son en esto una suerte de insignias, pero no son su única manifestación. Entre ellos tienen los idiomas un lugar privilegiado, y también se cuenta la relación con el territorio nacional. Esta parte del libro se cierra con un apartado sobre Caracas, que incluye dos poemas del autor sobre la ciudad y sobre el Ávila.
El trabajo continúa con un esbozo histórico sobre lo vivido por Venezuela desde el Siglo XIX y la reflexión acerca de cómo eso ha influido en la conformación de la República. Se llega desde ahí a una muy útil explicación sobre aspectos legales y procedimientos administrativos en torno a la nacionalidad venezolana. Las instrucciones se extienden a procedimientos para adquirir los documentos que acreditan la nacionalidad. Cuando un niño nace, ¿qué deben hacer los padres para solicitar la declaración de nacimiento? Incluso hay un modelo de partida de nacimiento, que se ofrece a quienes deben registrar el nacimiento de un niño en una región apartada. La ideas que ningún venezolano deje de tener su documento. Se transcribe aquí, con un sentido valor anecdótico, la partida de nacimiento de Bolívar. Similar cuidándose dedica luego a las diligencias para obtener la cédula de identidad, y al significado de este documento.
Tras dar esas instrucciones, y como asumiendo que ya el lector tiene consigo sus documentos de identidad, se pone Osuna a razonar sobre el ejercicio de la ciudadanía venezolana. Qué son los derechos políticos. Quiénes pueden ejercer cargos públicos, cuáles son los deberes y los derechos ciudadanos. Están allí la defensa de la patria; el pago de impuestos, la solidaridad con los otros; los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a un ambiente limpio, a realizar la actividad económica que se desee.
Al final del libro se hace una poética y emocionante invocación a un venezolanito que viene al mundo. Está llena de angustia por el presente, que es amenazado por los ricos del norte; y a la vez, de esperanza en el futuro, que ha de ser mejor: Somos un pedazo de tierra armoniosa que gira en la noche universal. El viento mece tu cuna de papel. Te amo como documento idílico entre el hombre y la mujer (…) esto va a ser hermoso. Se están enderezando los manubrios en las galaxias. El que siempre ganaba, perderá.